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“Pacto de cumplimiento para el uso regulado y ordenado del espacio público en la Localidad de Ciudad Bolívar”

Por: webmasterlocal
Publicado el: Agosto 2022
Las Instituciones Distritales y Locales comprometidas con el buen uso y el aprovechamiento del espacio público, acuerdan lo siguiente:
  • Gestionar las soluciones requeridas para el aprovechamiento económico del espacio público y la formalización de los vendedores informales en la localidad.
  • Buscar espacios de concertación entre las partes; mientras dichas soluciones son gestionadas.
  • Garantizar la movilidad peatonal y vehicular en las zonas intervenidas.
  • Controlar la venta de productos ilegales y hacer cumplir las normas de calidad para la venta de alimentos; mediante el inicio del proceso de regulación, organización y control de todas las ventas, en especial las de alimentos.
  • Generar y coordinar estrategias y esquemas de seguridad para el sector, con el apoyo de la comunidad en coordinación con la Policía Nacional que opera en esa jurisdicción zonal
  • Realizar el registro de la población de vendedores informales de la localidad, con la información necesaria para definir la reubicación económica de los vendedores y para que su articulación a los programas sociales del Distrito sea efectiva según número de vendedores informales y perfil socio económico.
  • Presentar la oferta de bienes públicos de propiedad del Distrito, aptos para ser incorporados a los programas de reubicación de vendedores en la localidad.
  • Participar en los procesos de organización y definición de los programas de formalización, con la acción coordinada y la participación activa de los vendedores informales.

 
Los vendedores informales comprometidos con el buen uso y aprovechamiento del espacio público, acuerdan lo siguiente:

  • Promocionar la autorregulación en el uso económico del espacio público, siendo trasmisores del buen uso y aprovechamiento del espacio público.
  • Respetar los espacios concertados, así como sus dimensiones y vías de tránsito vehicular.
  • Respetar y promover los espacios de concertación y participación; canalizando por el Consejo Local de Vendedores Informales sus solicitudes e ideas en pro de promover la organización social y la participación de los vendedores informales en las políticas públicas.
  • No patrocinar conductas contrarias a las normas vigentes y a la convivencia pacífica.
  • Apoyar a las autoridades en el control de actividades contrarias al espíritu de este acuerdo.
  • Respetar las normas ambientales en materia de contaminación visual, auditiva, manejo de residuos, etc.
  • Cuidar el patrimonio urbanístico y arquitectónico de la localidad.
  • Los vendedores respetarán los espacios asignados a cada unidad productiva.
  • Los vendedores informales respetarán las zonas especiales demarcadas por las instituciones y que por sus características no pueden ser escenarios de actividades de ventas informales, tales como los puntos de encuentro para casos de emergencia, las entradas y las salidas masivas.
  • No exhibir mercancías o productos en el piso; estos deben de ser colocados en mobiliarios que permitan su comercialización por lo menos a 70 centímetros del piso, esto en especial de unidades productivas denominadas Cacharreros, Cachivacheros o Mercado de las Pulgas.
  • Está prohibida la venta o arrendamiento de las unidades productivas y/o espacios utilizados y demarcados del espacio público.
  • El principio fundamental está asociado a que el espacio público es de todas las personas y por eso se requiere el compromiso y las responsabilidades por el correcto uso y disfrute del mismo.
  • Los productos autorizados requieren ser exhibidos en mobiliario acordado y aprobado; (1.50 x 2) metros dependiendo del sector y del espacio de acuerdo al producto hasta máximo (2 x 2) metros.
  • No se permitirá la exposición de mercancía por fuera de las unidades productivas.
  • Las aglomeraciones en puntos de unidades productivas de ventas de alimentos en cualquiera de sus modalidades, se deben de ceñir a la normatividad vigente, así mismo no se permiten el uso de mesas, (Máximo 2 sillas por unidad productiva) o agregados en el espacio público.
  • Los elementos Especiales de Protección Personal, así como el uso de elemento de bioseguridad son de Carácter Obligatorio y Permanente.
  • No se debe comercializar productos de dudosa procedencia o que no se pueda demostrar su origen legal.
  • A disponer de manera adecuada los desechos o basura producida por la unidad productiva; el espacio público debe permanecer limpio y aseado.
  • A respetar el espacio del vendedor informal vecino y mantener relaciones cordiales y de respecto con sus pares; así como a buscar soluciones pacíficas en caso de conflictos.

 
Firmas del Acuerdo
ALCALDÍA LOCAL CIUDAD BOLÍVAR
IPES
DADEP
CONSEJO LOCAL DE VENDEDORES
REPRESENTANTES VENDEDORES INFORMALES
DIÁLOGO SOCIAL
MOVILIDAD
IDPAC
POLICÍA NACIONAL
PERSONERÍA
SECRETARIA DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA
 
 
CONSIDERACIONES JURÍDICAS

  • Con este proyecto buscamos la promoción y protección a la participación democrática prevista en la Ley estatutaria 1757 de 2015.
  • Buscamos el fortalecimiento de las organizaciones adoptando la política pública de participación incidente para la localidad (Decreto 503 de 2011).
  • Es importante precisar que el Estado debe velar por la protección del espacio público garantizando su uso y goce para todos los ciudadanos, lo cual haya sustento en la Constitución Política de Colombia en sus artículos 63 y 82.
  • Funciones del INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL – IPES, de conformidad con el Acuerdo 257 de 2006 en su Artículo 79 y los Acuerdos 25 de 1972 y 04 de 1975.
  • DECRETO 98 DE 2004 en su ARTICULO 13. Zonas Especiales.
  • Sentencia T-701-17, como reglas jurisprudenciales en relación a los requisitos mínimos que se deben cumplir para la recuperación del espacio público.
  • Jurisprudencia de la Corte Constitucional la Honorable Corte Constitucional en Sentencias T-772 de 2003, Sentencias: C211/17, T067/17, SU-360/99, T372/93; C251/97; SO559/97; 069/68; T155/98, T225/93; T207/95; 617/95, entre otras.
  • La Ley 1988 de 2019 en su “Artículo 1°.